¿Qué obligaciones tienen las empresas comercializadoras?

Según el Sistema de Diligencia Debida, las empresas que comercialicen por primera vez madera y sus derivados dentro de la Unión Europea deberán demostrar la legalidad en origen y deberán identificar, cuando sea necesario, a los agentes a los que se les ha suministrado estos productos.

El resto de agentes que intervienen en la cadena de fabricación y comercialización deben de ser capaces de acreditar documentalmente la trazabilidad durante todo el proceso y guardar la información relativa a la procedencia de la madera durante al menos 5 años El Sistema de Diligencia Debida recoge tres obligaciones para aquellas empresas que comercialicen por primera vez madera o derivados en la Unión Europea: Información, Evaluación del riesgo y su Mitigación.

  • Información. Las empresas deberán facilitar el acceso a la información sobre el producto (nombre comercial y tipo, país de aprovechamiento, cantidad, etc.), proveedor, destinatarios comerciales, documentación que demuestre se cumple con la legislación aplicable, etc.
  • Evaluación de riesgo. Deberá medirse el riesgo de que exista madera ilegal en la cadena de suministro. Se tendrán en cuentas varios aspectos: garantías de cumplimiento de la legislación aplicable, predominio de determinadas especies arbóreas, constancia de prácticas de tala ilegal en el país de aprovechamiento, sanciones impuestas por organismos internacionales, etc.
  • Mitigación del riesgo. En caso de que existan riesgos, se adoptarán las medidas necesarias para reducirlos. Estas pueden consistir en la obligación de aportar información o documentos adicionales o exigir la verificación por una tercera parte independiente.

 Acreditación de legalidad

Las empresas que pongan por primera vez madera o sus derivados en la Unión Europea deberán acreditar su legalidad. Hay casos en los que no será necesario implantar un SDD, pues existe suficiente garantía de legalidad en el aprovechamiento de la madera. Son los siguientes:

  • Acuerdo FLEGT de licencias entre la Unión Europea y los países exportadores con los que se han firmado acuerdos (Reglamento 2173/2005).
  • Permiso CITES de exportación para cualquiera de las especies de madera enumeradas en los anexos A, B y C del Reglamento 338/97.

En otras situaciones el riesgo se considera mínimo o inexistente:

  • Certificación de Gestión forestal Sostenible y/o Cadena de Custodia (PEFC, FSC o cualquier otro esquema reconocido internacionalmente realizado por una tercera parte independiente).
  • Certificación de la legalidad y su Cadena de Custodia realizada por una tercera parte independiente.
  • Permiso de corta de la Administración pública de algún país de la Unión Europea, de países catalogados como sin riesgo o riesgo mínimo, o países con un CPI (Índice de Percepción de la Corrupción) mayor de 4.