PORF: Planes de Ordenación de los Recursos Forestales

Son instrumentos de gestión forestal en el ámbito de la ordenación territorial y su contenido es obligatorio y ejecutivo. Se aplican a territorios forestales con características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, paisajísticas o culturales homogéneas.

Deben contener al menos los siguientes apartados:

  • Delimitación del ámbito territorial y caracterización del medio físico y biológico.
  • Descripción de los montes y paisajes existentes en él, sus usos y aprovechamientos y sus figuras de protección.
  • Análisis de los aspectos jurídico-administrativos.
  • Caracterización socioeconómica.
  • Zonificación de usos y análisis de compatibilidades y prioridades.
  • Planificación de actuaciones para el cumplimiento de los objetivos previamente fijados (repoblación, restauración hidrológico-forestal, prevención y extinción de incendios, regulación de usos recreativos y ordenación de montes, y si procede, ordenación cinegética, piscícola y micológica.
  • Establecimiento del marco para la suscripción de convenios y contratos entre la Administración y los propietarios.
  • Directrices para la ordenación y aprovechamiento de los montes.
  • Criterios para el control, el seguimiento y evaluación de revisión del plan.