PORN: Planes de Ordenación de los Recursos Naturales

Son instrumentos específicos para la delimitación, integración en red y determinación de su relación con el resto de territorios, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial.

Su contenido mínimo es el siguiente:

  • Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas, geológicas y biológicas.
  • Inventario y definición del estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, la biodiversidad, los ecosistemas y los paisajes, formulando un diagnóstico y una previsión de evolución futura.
  • Determinación de los criterios para la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales.
  • Determinación de las limitaciones generales y específicas respecto a usos y actividades.
  • Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección de espacios naturales.
  • Establecimiento de los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas que inciden en el ámbito territorial de aplicación del plan.
  • Identificación de medidas para garantizar la conectividad ecológica en el ámbito de territorial objeto de ordenación.
  • Memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos para su aplicación.