De acuerdo con la Ley de Montes los montes deben ser gestionados de acuerdo con las directrices básicas de ordenación y aprovechamiento de montes, directrices que deben ser aprobadas por el Gobierno de la nación y que deben contenter, en virtud del artículo 32 de la precitada Ley.
Por lo tanto cualquier instrumento de gestión debe adaptarse tanto a las directrices generales, como a las instrucciones de ordenación vigentes en la comunidad autónoma donde radique el monte.
La Ley establece en su artículo 34 que los montes públicos y privados deberán contar con un proyecto de ordenación, plan dasocrático o instrumento de gestión equivalente siempre que superen una superficie mínima establecida por la comunidad autónoma.